miércoles 9 de agosto del 2000

  • COLUMNA INVITADA

  • Violación y aborto: la excepción

    “No hay regla sin excepción”, proverbio.

    Por Cecilia Soto. ¿De dónde viene la expresión “la excepción que confirma la regla”? Como la mayoría de los proverbios que pueblan y se repiten en las distintas lenguas, proviene de la experiencia acumulada de generaciones que han encontrado los matices, los claroscuros, los distintos tonos, las contradicciones, las sorpresas, las diferencias inesperadas, las gradaciones conflictivas, que han resultado de la confrontación milenaria del sentido común con las complejidades de la realidad. En este caso se trata de un proverbio de gran sabiduría y actualidad, pues trata precisamente de las virtudes que más necesitamos los mexicanos para lograr que el cambio conquistado el pasado 2 de julio llegue a buen puerto: la tolerancia y la amplitud de criterio.

    La frase no sólo reconoce la existencia de normas y leyes, sino que postula que ciertas excepciones en vez de debilitar el ejercicio de la ley, la fortalece e incluso prueba su necesidad. La experiencia de miles de generaciones en las más distintas y contrastantes culturas humanas enseña que la aplicación a rajatabla de la ley puede llevar a consecuencias contrarias a las que perseguía la justicia.

    Ahí está el caso del matrimonio. El Estado reconoce la necesidad de proteger, reconocer y promover la unión legal de una pareja con el fin de fundar una familia. Pero al permitir el divorcio legal reconoce que existen situaciones excepcionales frente a las que mantener el matrimonio a toda costa puede dañar a los miembros de esa familia. Al legislar sobre el divorcio no anula las leyes sobre el matrimonio, simplemente reconoce las excepciones. Lo mismo sucede en el caso del sacramento del matrimonio en la fe católica, cuyo carácter indisoluble está tomado de las palabras de Cristo cuando dijo a sus discípulos “lo que Dios unió en el cielo, no lo deshagan los hombres”. Pero literalmente son los hombres --pues la jerarquía de la Iglesia católica está compuesta exclusivamente por hombres--, la que encuentra cada vez más excepciones para anular la vigencia religiosa de un matrimonio.

    En una casa hogar de la Ciudad de México llegó estos días una pequeña de 11 años violada tumultuariamente por su padre y los compadres borrachos. La niña está en peligro de muerte, pues le causaron estallamiento de vísceras; aún no se sabe si está embarazada. El precepto religioso que manda “honrarás a tu padre y madre” encuentra en este caso una excepción brutalmente diáfana; la ley civil también manda en consecuencia retirar la patria potestad y castigar severamente a los violadores. Suponiendo que los médicos guardaran esperanzas de vida para la víctima, en un plazo no mayor de 72 horas después de la violación podrían inyectarle una dosis alta de estrógenos a fin de impedir, en caso de embarazo, la anidación del cigoto. ¿Recibirían castigo los médicos que tomaran una decisión como ésta, si este caso hubiera sucedido en el estado de Guanajuato?

    Recordará el lector que a una semana exacta de terminar su mandato, la mayoría panista del Congreso de Guanajuato aprobó sorpresivamente, sin mediar consulta pública, ni siquiera una reflexión explícita y amplia con los legisladores de los otros partidos, una modificación al artículo 165 del Código Penal de Guanajuato que consideraba “no punible” (es decir, sin castigo) a las mujeres que decidieran abortar cuando su embarazo fuera el resultado de una violación. La decisión de los diputados panistas de Guanajuato se da sólo 24 horas después de que al recibir su constancia de presidente electo, Vicente Fox, prometiera no legislar a espaldas del pueblo y buscar siempre el consenso. Si esta ley se publica en el Diario Oficial estatal, castigará a las víctimas de violación que decidan interrumpir un embarazo impuesto por la peor de las violencias, con cárcel de tres meses a seis años y multa.

    La actual legislatura guanajuatense había realizado importantes reformas a su Código Penal, entre otras, aumentar severamente el castigo a los violadores, incluir la violación conyugal, castigar la discriminación y otros cambios de avanzada que contaron como uno de sus motores a la inteligente diputada perredista Martha Lucía Micher.

    La redacción original del párrafo segundo del artículo 163 del Código Penal aceptaba como causas no punibles el aborto en caso de violación y en caso de accidente, pero no incluía, como en la mayoría de los otros códigos estatales, el aborto en caso de peligro de muerte de la madre.

    Las tres fracciones parlamentarias principales acordaron en aras del consenso no hacer modificaciones sustantivas y sólo mejorar la redacción del párrafo mencionado, a fin de garantizar “justicia pronta y expedita a la víctima”. Así quedó asentado en la minuta de la Comisión de Justicia. Sin embargo, en el mejor estilo del “albazo” priísta, el grupo parlamentario panista anunció el mismo día de la sesión que se reservaba el artículo y lo mayoriteó, ya, ya, ya, a espaldas del pueblo y, especialmente, sin consultar a las mujeres.

    Es cierto que el derecho a la vida es el primero de los derechos, y también es cierto que la sociedad debe defenderlo y garantizarlo. Pero las grandes religiones, los estados modernos, las mejores leyes, encuentran condiciones excepcionales en las que este derecho se ve a través de una luz diferente. Tal es el caso de las guerras, en las que hombres y mujeres en la plenitud de sus facultades son enviados a arriesgar la vida y a perderla en muchas ocasiones por alguna causa que pretende una mejor vida para cierto grupo. Tal es el caso también de la pena de muerte para los secuestradores y los grandes criminales que apoyó el cardenal Norberto Rivera y que fue promesa de campaña de Francisco Labastida. En la misma situación se encuentran los guardianes de seguridad que van armados a cumplir con su deber y pueden encontrar la muerte o dar muerte a otros.

    Quienes consideran que el aborto es inaceptable en todas las circunstancias, por terribles que éstas sean, argumentan el derecho de un ser humano pleno y completo desde la fecundación del óvulo. Tienen todo el derecho de pensar así y existen múltiples argumentos científicos, morales y éticos a su favor. Pero existen otros con religión y sin ella, que consideran que, aunque un ser humano en potencia, no se puede hablar de un ser humano pleno, completo y viable, sino hasta después de las ocho o 12 semanas.

    Y también existen muchos argumentos morales, científicos y éticos a su favor. Por ello existen países como Francia que reconocen en su Constitución el derecho a la vida desde la concepción hasta la muerte natural, pero al mismo tiempo han legislado sobre el aborto para reconocer el derecho de quien piensa distinto. En cambio, legislar como se ha hecho en Guanajuato, impone sobre un amplio grupo de individuos las creencias personales de otro grupo.

    El aborto no punible en caso de violación es un acto de compasión para una mujer que ha sido violentada en lo más íntimo. Es una excepción que confirma la regla del inmenso valor de la vida.

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