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jueves 10 de agosto del 2000 | ||
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El intento por despenalizar el aborto, que causó gran revuelo nacional, se registró en Chiapas el 9 de diciembre de 1990, cuando el entonces gobernador, José Patrocinio González Garrido, intentó despenalizar el aborto, al permitir interrumpir el embarazo como método de planificación familiar, en común acuerdo con la pareja, en caso de madres solteras y considerando la situación económica. En esa fecha (1990), dicha medida de interrupción del embarazo estaba considerada en los primeros 90 días de gestación y previo al dictamen de los médicos. El aborto también sería permitido por causas imprudenciales de la embarazada. Sin embargo, y pese a la ardua lucha que se registró por despenalizar el aborto en Chiapas entre feministas, las organizaciones de mujeres en México y los grupos conservadores, ésta no prosperó y las reformas quedaron "congeladas" a los 22 días de su promulgación, luego de que la Comisión Nacional de Derechos Humanos evitara opinar sobre reglamentar la suspensión temporal del nuevo articulado del aborto, bajo el argumento de que no correspondía a su jurisdicción. Así, después de casi cuatro años de la "suspensión temporal" --lo que no daba vigencia al Código Penal de 1990-- fue hasta 1994 cuando el entonces gobernador interino, Javier López Moreno, echó para atrás la despenalización del aborto propuesta por el exgobernador Patrocinio González Garrido, en su modalidad de planificación familiar al abrogar el Código Penal de 1990, tipificando en sus reformas el delito de aborto con cinco excepciones. El anteproyecto del nuevo Código Penal de 1994 profundizó la penalización tanto para la mujer como para los médicos que incurran en la comisión de ese "ilícito", y se agregó una nueva excepción que permite el aborto cuando la mujer embarazada padezca Sida, por indicación eugenésica, cuando a juicio de los médicos exista razón suficiente para suponer que el producto padece alteraciones. El artículo 132, sobre el aborto en la nueva iniciativa del Código Penal (1994), conceptualizó el aborto como la muerte de un producto de la concepción en cualquier momento de la preñez. En su artículo 133, sobre autoaborto y aborto consentido, se indica que "a la mujer que procure el aborto o consienta en que otro lo haga abortar, se le aplicará de seis meses a dos años de prisión. Igual pena se aplicará a quien haga abortar a la mujer con consentimiento de vista". En estos casos, los inculpados alcanzarían fianzas para obtener su libertad. La pena prevista para la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otra persona se lo practique, podrá ser hasta de una tercera parte, cuando el juez lo estime equitativo, considerando lo dispuesto en el artículo 64 que señala que "el juez fijará las penas y medidas de seguridad que estime justas y procedentes dentro de los límites señalados para cada delito, con base en la gravedad del ilícito y el grado de culpabilidad del agente". Específica, además, las condiciones personales y las circunstancias en que se produjo la concepción, el tiempo que hubiese durado el embarazo y, en general, todos los elementos conducentes a resolver el caso del que se trate. En el articulado 134 de la reformas al Código Penal de 1994, se señala que al "aborto sufrido" como "al que haga abortar a una mujer sin el consentimiento de ésta, se le aplicara de tres a siete años de prisión, y si mediare violencia de cuatro a nueve años". Señala como pena adicional para el aborto causado por un médico auxiliar, la suspensión de uno a tres años en el ejercicio de su profesión (artículo 135). Cabe señalar que en Chiapas, el gobernador sustituto, Javier López Moreno, propició la discusión de 13 nuevas iniciativas para responder a las demandas del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN). Dichas demandas incluían la discusión del aborto en un nuevo Código Penal, por ello, la LVIII Legislatura local en coordinación con la Secretaría de Gobierno del Estado, incluyó el asunto en dichas iniciativas.
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