lunes 14 de agosto del 2000

  • Afirma presidenta de la Gran Comisión de la LV Legislatura de Yucatán

  • Lamentable y preocupante, las reformas al Código Penal de Guanajuato

    MÉRIDA, Yucatán, AGO 14, 2000 (Socorro Chablé, corresponsal/ CIMAC).- Es muy lamentable y preocupante el paso que se dio en la legislatura local de Guanajuato --eliminar la posibilidad de las mujeres de practicarse un aborto en caso de violación--, porque significa un retroceso para toda la sociedad, pero en especial para la población femenina y todos aquellos ideales por los que lucharon nuestras antepasadas, manifestó Myrna Hoyos Schlamme, presidenta de la Gran Comisión de la LV Legislatura de Yucatán.

    Como legisladora yucateca tengo una carga hereditaria importantísima, porque Yucatán es cuna del feminismo en el país, y con mayor razón debemos redoblar nuestros esfuerzos para que no se den estos signos de retroceso tan evidentes como se dieron en Guanajuato.

    Señaló que no puede ser en vano la lucha que dieron las mujeres en el Primer Congreso Feminista, así como las cristalizadas señales progresistas que desde 1872 ventilan en nuestra legislación las excepciones en el caso del aborto.

    Desde 1938, en Yucatán, ya como excepción aparece también que el aborto no es delito cuando es producto de una violación. “Por lo que a partir de los hechos en Guanajuato hago una exhortación a todas las mujeres progresistas para que unamos nuestras voces y nuestras acciones y no permitamos que esos hechos se generalicen en el país”.

    Indicó que sin tener pruebas en la mano, Vicente Fox, presidente electo de México, seguramente “tiró línea” a Guanajuato para que sirviera como punto de lanza en el país, apoyado en esa "sociedad amistosa" que formaron con la Iglesia católica, “pero no le salió la jugada a Fox, ya que hay una respuesta importante de grupos sociales, de intelectuales, hombres y mujeres de la sociedad que repudiamos y rechazamos lo sucedido en Guanajuato”.

    Respecto a la iniciativa presentada por los diputados locales de Acción Nacional para penalizar el aborto en Yucatán aseguró que es un signo más de falta de seriedad y madurez en el trabajo legislativo de esa fracción, porque cuando llegó la iniciativa del poder ejecutivo respecto a reformas al Código Penal, se trató este tema y el diputado Sergio Chan Lugo del PAN no hizo objeciones a estas excepciones del aborto”.

    Incluso el propio Chan Lugo, se sumó a ellas, por lo que abundó: “nos causó extrañeza cuando en el pleno, totalmente en contra de lo que nos había manifestado él y otros diputados de la fracción parlamentaria del PAN "reconsideraron", y como no aceptamos y votamos en consecuencia es que ellos presentan esta nueva iniciativa de ley, lo que me hace reconfirmar la línea de Fox en Guanajuato y aquí en Yucatán”.

    Sobre los últimos acontecimientos en los que el grupo Provida invadió una clínica de atención a la mujer aquí en Yucatán, indicó que la doctora Sandra Peniche, directora de la clínica, debe realmente ejercer la acción legal que ella anunció y nosotras estamos dispuestas a sumarnos, porque no podemos permitir que se allane la sede de unas oficinas puestas legalmente.

    Señaló que a la LV legislatura le quedan diez meses y medio y ella como presidenta de la Gran Comisión y Coordinadora de la fracción del PRI, junto con las y los legisladores de su partido, están de acuerdo en no modificar los avances que hemos logrado, y “que quede bien claro que en esta ocasión, no tocamos ni un ápice.

    Todos estos logros se los debemos a nuestros antepasados y con gran satisfacción vemos hoy una nota a nivel nacional donde mas de 40 organizaciones van a tomar el modelo de Yucatán, eso es un reconocimiento sincero a nuestros legisladores que con una visión muy progresista y de avanzada legislaron en el pasado respecto a las excepciones del aborto, incluida en el caso de violación”.

    A pregunta expresa sobre cuáles son las excepciones del aborto legislado en Yucatán, la diputada explicó que en el artículo 393 del Código Penal se indica que el aborto no es sancionable cuando sea causado por acto culposo de la mujer embarazada; cuando el embarazo sea el resultado de una violación; cuando de no provocarse el aborto la mujer embarazada corra peligro de muerte a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuera posible y no sea peligrosa la demora.

    Asimismo establece que el aborto no es punible cuando el aborto obedezca a causas económicas graves y justificadas y siempre que la mujer embarazada tenga ya cuando menos tres hijos; y cuando se practique con el consentimiento de la madre y del padre en su caso y a juicio de dos médicos exista razón suficiente para suponer que el producto padece alteraciones genéticas ó congénitas que den por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves.

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