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comunicación e información de la mujer lunes 4 de diciembre del 2000 |
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La iniciativa, presentada por el diputado Belisario Solano, reforma el artículo 49 del Código Civil, 51 y 58 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil en materia de Filiación, según dio a conocer el Servicio Especial de la Mujer (SEM). Dicho proyecto fue aprobado en Comisión de Asuntos Sociales y será discutido ante el Pleno. Propone que “...en caso de que la filiación esté determinada por ambas líneas, los padres, si son cónyuges entre sí, podrán, de común acuerdo decidir en el momento de la celebración de su matrimonio, el orden de los apellidos de sus hijos.” El orden en que fuere inscrito el mayor de los hijos regirá en las inscripciones de sus hermanos del mismo vínculo. Cuando los padres no sean cónyuges entre sí, éstos, de común acuerdo podrán determinar el orden de los apellidos de sus hijos al momento de la inscripción.” En caso de que se presente algún tipo de conflicto relacionado con la anterior regulación, prevalecerá en el orden de apellido de la madre, respecto al padre. El hijo o hija, al alcanzar la mayoría de edad, podrá solicitar la alteración del orden de sus apellidos con autorización del Tribunal. De esta forma, la reforma contempla la oportunidad de que al llegar a la mayoría de edad y por mecanismos legales la persona tenga la opción de decidir el orden de sus apellidos.
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