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martes 3 de octubre del 2000

  • Designada por la Suprema Corte de Justicia

  • En manos de la magistrada Olga Sánchez Cordero la “Ley Robles”

    México DF, OCT 3, 2000 (Sonia del Valle/CIMAC).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación designó a la ministra Olga Sánchez Cordero, como la magistrada oponente en el caso del recurso de inconstitucionalidad que presentó el Partido Acción Nacional (PAN) y el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), en contra de la llamada “Ley Robles”, en relación al tema del aborto.

    Luego de que el 25 de septiembre, 22 legisladores de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal turnaron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación un recurso de inconstitucionalidad en relación con las reformas del Código Penal y de Procedimientos sobre la ampliación de las causales de aborto y la reglamentación del mismo en casos de violación, la ministra Sánchez Cordero será la encargada de revisar los argumentos que las partes aporten al respecto.

    Esta es la primera vez en la historia que entra a la Suprema Corte de Justicia de la Nación un recurso de inconstitucionalidad sobre el tema del aborto, que en este caso plantea revisar la fracción tercera del artículo 334 que a la letra señala que no se aplicará sanción: “cuando a juicio de dos médicos especialistas exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones congénitas o genéticas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales, al límite que puedan poner en riesgo la sobrevivencia del mismo, siempre que se tenga consentimiento de la mujer embarazada”.

    A decir de las y los legisladores del PAN --de los cuales sólo once estuvieron presentes en la discusión sobre el Código Penal y siete votaron en contra de la reforma y cuatro se abstuvieron--, el artículo 14 constitucional señala que “nadie puede ser privado de la vida... sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos”.

    Asimismo asientan en su recurso de inconstitucionalidad que “nuestra legislación establece que la vida humana se inicia a partir de la concepción”. Aseveración que no está en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino que se encuentra establecida en las leyes menores o reglamentarias como es en la Ley General de Salud o el Código Civil del Distrito Federal.

    Otro de los recursos que presentan para afirmar la inconstitucionalidad de las reformas al Código Penal y al de Procedimientos Penales del Distrito Federal se basa en los diversos tratados y convenciones internacionales firmados y ratificados por México, los cuales enumeran sin señalar en qué artículo de las citadas convenciones o tratados se encuentra que el derecho a la vida está protegido por la ley a partir de la concepción, como afirman en su alegato.

    El segundo concepto de invalidez, relacionado con la facultad que se le otorgó al Ministerio Público de expedir el certificado para que una mujer embarazada, producto de una violación pueda ejercer su derecho a interrumpir su embarazo en los hospitales del sector salud del Gobierno del Distrito Federal, se centra en el juicio de que el Ministerio Público no tiene facultades para ello, toda vez que éste se debe limitar a las que le otorgan la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

    Apuntan que uno de los derechos de las víctimas asentado en el artículo 20 constitucional es que se le preste atención médica de urgencia cuando lo requiera, y no es facultad del Ministerio Público ordenar la interrupción de un embarazo, por no estar establecida ésta en la ley.

    Las reformas al Código Penal del Distrito Federal fueron aprobadas el 18 de agosto, a iniciativa de la jefa de Gobierno del Distrito Federal, que tras la polémica desatada a partir de las reformas al Código Penal de Guanajuato que prohibían a las mujeres abortar incluso en casos de violación, suscitaron una reacción en contra de los legisladores del PAN, por lo que presentaron el recursos de inconstitucionalidad antes de los 30 días naturales que marca la ley.

    A partir de hoy las partes en discordia tienen hasta 15 días para presentar las pruebas y argumentos. Cabe destacar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de acuerdo con lo expresado por la dependencia, “no se pronunciará sobre el aborto”.

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