comunicación e información de la mujer
martes 10 de octubre del 2000

  • Actúan de mala fe y en contra de los derechos humanos de las mujeres: Armando Soto

  • Exagerada la acción del PAN y PVEM en contra de la legislación del aborto en el DF

    México DF, OCT 10, 2000 (Sonia del Valle/CIMAC).- Se extralimitan jurídica e ideológicamente el Partido Acción Nacional (PAN) y el Verde Ecologista de México (PVEM) al presentar una acción de inconstitucionalidad, porque su finalidad es impedir a las mujeres víctimas de una violación tener acceso al aborto voluntario y gratuito en los servicios de salud del Distrito Federal, afirmó el doctor en derecho constitucional Armando Soto, de la Dirección General Jurídica y Estudios Legislativos del gobierno capitalino.

    Soto informó que, luego de analizar los Códigos Penales y de Procedimientos de los estados para responder a la acción de inconstitucionalidad planteada por las y los legisladores locales del PAN y PVEM y analizar a fondo la postura de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en torno a las controversias constitucionales, “no me queda la menor duda de que es una acción planteada con mala fe, sin tomar en cuenta los derechos humanos de las mujeres”.

    En entrevista con esta agencia de noticias, el doctor en derecho constitucional, quien en este momento está elaborando el anteproyecto de informe de la parte emplazada por la demanda interpuesta por el PAN y el PVEM, considera que es una acción retardataria y reaccionaria que va en contra de las posturas de los estados y de toda la población femenina. Señaló que a su juicio el Estado está obligado a darle protección a las víctimas del delito y en este caso, cuando una mujer ha sido violada “creo que hay que darle la oportunidad de abortar, porque incluso es un producto no deseado”.

    Indicó que al impugnar el artículo 131 bis del Código de Procedimientos Penales, que faculta al Ministerio Público (MP) para autorizar en un término de 24 horas la interrupción del embarazo cuando exista: denuncia por el delito de violación; que la víctima declare la existencia del embarazo; que se compruebe en una institución del sistema público o privado de salud; que existan elementos que permitan al Ministerio Público suponer que el embarazo es producto de una violación, así como la solicitud de la mujer embarazada, “es totalmente injustificado toda vez que el Ministerio Público es el representante social que debe velar por la protección, en este caso de la mujer”.

    La acción de inconstitucionalidad establece en este sentido, que el Ministerio Público al autorizar la interrupción del embarazo se extraliminta en sus funciones a partir de que la ejecución de las medidas que deriven de la posible comisión de un delito corresponde a otras autoridades de carácter ejecutor, no a la autoridad investigadora y persecutora como es el MP, expresado esto en el artículo 20 constitucional.

    A decir del doctor Soto, profesor de derecho constitucional y ciencias políticas en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, el PAN y el PVEM se abstienen de impugnar la fracción primera del artículo 334 del Código Penal, relativo a los abortos por violación, por el cúmulo de protestas que suscitó la reforma al Código en Guanajuato --donde los legisladores del PAN aprobaron eliminar esta causal de aborto el 3 de agosto pasado--, por lo que considera que es una acción hecha con mala fe y tiene tintes políticos más que jurídicos.

    Indicó que las reformas al Código Penal promovidas por la jefa de Gobierno del Distrito Federal, Rosario Robles, reconocen la libertad de las mujeres a decidir sobre su cuerpo, cuando son víctimas de un delito y en todo caso no basta con la petición de la interesada, toda vez que el propio artículo 131 bis del Código de Procedimientos establece todos los requisitos que tienen que concurrir para que el MP autorice la interrupción del embarazo.

    “Fuimos muy escrupulosos en este sentido, para que nadie dijera que estábamos abriendo la puerta para que cualquier mujer embarazada tenga acceso al aborto legal”, abundó Soto.

    Finalmente el constitucionalista se pregunta ¿de qué tipo de derechos humanos están hablando los legisladores del PAN? ¿qué es lo que están defendiendo a partir de negarle a las mujeres víctimas de una violación interrumpir un embarazo no deseado?

    Para el doctor Armando Soto, una vez que el gobierno del Distrito Federal presente su informe --antes del término que establece el artículo 64 de la ley reglamentaria del artículo 105 constitucional--, esto será tema de un gran debate nacional, porque además es la primera vez que entra a la Suprema Corte de Justicia de la Nación una acción de inconstitucionalidad en este sentido.

    Cabe recordar que el martes 3 de octubre la Suprema Corte de Justicia dio entrada a la acción de inconstitucionalidad y designó a la magistrada Olga Sánchez Cordero como la oponente, encargada de revisar los argumentos que las partes aporten al respecto.

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