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miércoles 6 de septiembre del 2000

  • El objetivo, que partidos políticos respeten cuota 30-70

  • Propone ciudadanía oaxaqueña cambios a la legislación estatal

    OAXACA, Oaxaca, SEP 06, 2000 (Soledad Jarquín, corresponsal/ CIMAC).- Organizaciones civiles, ciudadanas y ciudadanos de la entidad solicitaron ante el Congreso local una iniciativa con proyecto de decreto para reformar los artículos 98 de la Constitución Política del Estado y 17, 136, 140, 233, del Código de Instituciones Políticas y Procesos Electorales (CIPPEO), y 22 de la Ley Orgánica Municipal.

    El objetivo, señaló Flor Cervantes Rojas, representante de Milenio Feminista, quien habló a nombre de varias organizaciones, es que las planillas registradas en la elección a diputados locales, por mayoría relativa y representación proporcional y presidentes municipales no excedan de 70 por ciento de candidatos a consejales para un mismo género, pero además se establece que en caso contrario éstas no serán registradas por el Instituto Estatal Electoral.

    En conferencia de prensa y dentro de la conmemoración del “6 de Septiembre, Día Internacional de Acción por la Igualdad de la Mujer”, representantes de organismos no gubernamentales propusieron reforma para adición del artículo 98 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en la que ninguna de las fracciones se procurará que el número de concejales no exceda de 70 por ciento para un mismo género.

    Asimismo, en relación al Artículo 63 proponen que el Consejo General del Instituto se integrará de manera equitativa, un consejero presidente, con derecho a voz y voto que será electo por el voto de las dos terceras partes del Congreso del Estado a propuesta de las fracciones parlamentarias de los partidos representados en la Cámara de Diputados.

    Estos, añade el proyecto de decreto, deberá proponer entre los candidatos por lo menos a una mujer por cada terna; los candidatos deberán satisfacer los mismos requisitos establecidos para los consejos electorales del Consejo General del Instituto Electoral.

    En el artículo 64 se establece que cada grupo parlamentario tendrá derecho a presentar hasta tres candidatos, entre los que propondrá por lo menos a una mujer.

    En el artículo 71 propone designar por mayoría absoluta de entre las propuestas que al efecto haga el director general en las que incluirá por lo menos a una mujer, a presidentes y secretarios de los consejos distritales y municipales electorales. El artículo 136, apartado cuatro señala que los partidos políticos registrarán formulas completas de candidatos a diputados según los principios de mayoría relativa y representación proporcional. Los candidatos por los principios de mayoría relativa en candidaturas propietarias no deberán exceder de 70 por ciento para un mismo género.

    En la representación proporcional la lista registrada deberá incluir a los dos géneros en cada bloque de tres candidatos. En caso de las candidaturas a presidencias municipales, los partidos políticos registrarán planillas que no excederán del 70 por ciento para un mismo género, el mismo porcentaje regirá para los candidatos a presidentes municipales, calidad de propietarios.

    La novedad en la propuesta presentada se establece en el artículo 140 donde señala cuando no se cumplan los requisitos señalados en los artículos anteriores, “las planillas no serán registradas”.

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