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comunicación e información de la mujer lunes 25 de septiembre del 2000 |
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En México, la prestación de los servicios de planificación familiar debe realizarse con apego a la Normal Oficial Mexicana de los Servicios de Planificación Familiar (NOMSPF), que es obligatoria en todas las unidades de salud de los sectores público, privado y social. El V Informe de Avances del Programa Nacional de Población 1995-2000 (Conapo), señala que los responsables de las unidades de atención médica están obligados a verificar que el personal de salud atienda los criterios de calidad establecidos por la NOMSPF. Cuando las personas, apunta el balance, opten por algún método anticonceptivo permanente --oclusión tubaria bilateral y vasectomía--, todas las instituciones o dependencias que presten el servicio están obligadas a recabar previamente su consentimiento por escrito. “Este procedimiento ha sido extendido a otros métodos en las unidades del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Conapo señala que durante 1999 fueron presentadas un total de tres quejas en los estados de Guanajuato, Jalisco y Tabasco, las cuales tienen que ver con la inserción del Dispositivo Intrauterino (DIU) o esterilización sin consentimiento. Asimismo, en Durango, la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) procedió para investigar una denuncia formulada por misioneros franciscanos de las Parroquias de Santa María Ocotlán y la Purísima. El estudio indica que entre 1996 y 1998, se identificaron también cinco denuncias presentadas en los estados de Guerrero, México, Tabasco y Zacatecas. En el primer caso, 16 personas fueron sometidas a procedimiento quirúrgico sin consentimiento --vasectomía--, por lo que se concluyó que se hiciera una investigación en contra de los servidores públicos para determinar si incurrieron en ilícitos sancionables. A su vez, en el segundo caso, fueron presentadas dos denuncias --prescripción de métodos anticonceptivos sin el consentimiento informado--. Una denuncia, para el tercero caso, de esterilización fue presentada en 1998 y se dictaminó en marzo de 1999, entre otras medidas, iniciar un procedimiento administrativo en contra del servidor público involucrado. Finalmente, en Zacatecas, fue realizada una denuncia de esterilización. El informe menciona que ante la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed), fueron presentadas entre 1998 y 1999, 11 quejas por la colocación de DIU o esterilización. Para Conapo, el número de quejas presentadas por presunta violación al consentimiento informado de las personas es muy reducido, en comparación con el número de usuarias/os de métodos de anticonceptivos en nuestro país, alrededor de 12.4 millones. Sin embargo, reconoce, el conocimiento que las personas tienen sobre dónde acudir para presentar una denuncia es muy bajo, debido a que por lo menos 20 por ciento de los entrevistados por una encuesta telefónica realizada por esta institución en marzo de 1999, declaró conocer alguna instancia de denuncia o queja como la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), las CEDH, la Conamed o el Ministerio Público, entre otras. Este resultado, asevera Conapo, revela la necesidad de fortalecer las estrategias de comunicación y educación en la población para difundir la existencia de estos canales de queja e investigación, para que el marco jurídico vigente, el cual prohíbe obligar a mujeres y hombres a utilizar contra su voluntad métodos de regulación de la fecundidad, se cumpla.
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