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comunicación e información de la mujer viernes 29 de septiembre del 2000 |
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El consejo citó los derechos reproductivos de las y los mexicanos, entre ellos, el derecho a alcanzar el nivel más elevado de bienestar sexual y reproductivo, así como el derecho a la información sobre los beneficios, mecanismos de acción, modo de uso, indicaciones y contraindicaciones, precaución y efectividad de todos los métodos anticonceptivos disponibles. Asimismo, el derecho a recibir atención y servicios de calidad, el acceso a métodos anticonceptivos efectivos y seguros para la salud; a recibir información, orientación, consejería, y servicios en un ambiente libre de interferencias y con privacía. También el derecho a la confidencialidad en todo cuando esté relacionado con la información que la usuaria y el usuario proporcione a los prestadores de servicios; recibir un trato digno y respetuoso por parte de los prestadores de servicios; a recurrir a los servicios y obtener suministros de planificación familiar por el tiempo que sea requerido para asegurar la continuidad del método anticonceptivo elegido, así como el derecho a expresar el punto de vista personal sobre la información, los métodos anticonceptivos y los servicios recibidos. Y, finalmente, el derecho fundamental e ineludible a reflexionar con detenimiento acerca de la opción de un método anticonceptivo permanente (oclusión tubaria bilateral o vasectomía). Por ello y para asegurar la libertad de estas decisiones, todas las instituciones que presten el servicio están obligadas a recabar previamente su consentimiento por escrito. Hoy recordamos cuales son los derechos reproductivos de la población para que sean defendidos tanto por hombres como por mujeres, quienes muchas veces ven violentados sus derechos por falta de conocimiento.
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