comunicación e información de la mujer
martes 17 de abril del 2001

  • Protegerá a hogares monoparentales y parejas homosexuales

  • Presentarán esta semana en la ALDF la iniciativa de sociedades de convivencia

    México DF, 17 de abril, 2001 (Mónica Chavarría CIMAC).- Luego de que en las últimas décadas se han registrado nuevas formas de relaciones afectivas y convivencia, distintas a la familia nuclear tradicional, es necesario adecuar las leyes para incluir en el marco jurídico a las parejas del mismo sexo.

    Por ello, en menos de siete días se presentará en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) la iniciativa de ley Sociedad de Convivencia, la cual protegerá jurídicamente a homosexuales y lesbianas, pero también personas que viven en un mismo hogar sin que haya relaciones sexuales.

    Esta ley será una reivindicación y defensa de los derechos humanos, y se suma a un movimiento internacional que demanda el derecho fundamental de todas las personas a vivir sus afectos y a ejercer la sexualidad libres de coerción, discriminación y violencia.

    Esta ley reflejará la realidad de la sociedad mexicana y al mismo tiempo responderá a las necesidades de las y los ciudadanos que son parte de ellas mediante su reconocimiento y protección jurídica.

    De acuerdo con el Consejo Nacional de Población (Conapo), y con base en la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (Enadid 97), señalan que una tercera parte de los hogares mexicanos (32.7 por ciento) no son nucleares, es decir son extensos, compuestos o no por familiares, donde pueden incluirse la relaciones del mismo sexo.

    Al respecto, la Sociedad Mexicana de Sexología Humanista Integral (Someshi) coincide en afirmar, que alrededor de 20 por ciento de la población tiene o ha tenido parejas del mismo sexo.

    Como respuesta a los cambios en las relaciones afectivas, en la década de los noventa se inició un debate internacional y en consecuencia se aprobaron leyes en países como Alemania, Dinamarca, Finlandia, Francia, Holanda, Hungría, Islandia, Noruega, Suecia y en algunas regiones o estados de España, Canadá y Estados Unidos en favor de los derechos de aquellos hogares ya existentes que carecían de un marco jurídico adecuado, por lo que son indudablemente los más vulnerados.

    La figura de la Sociedad de Convivencia constituye un marco jurídico nuevo que no interfiere en absoluto con la institución del matrimonio ni la vulnera. No impide la práctica del concubinato en su estructura actual. No modifica las normas vigentes relativas a la adopción.

    Cabe mencionar que la norma de no discriminación es el principio de igualdad proclamado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, mismo que forma parte del orden jurídico de nuestro país, pues así lo exigen los acuerdos internacionales ratificados por el Estado Mexicano, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

    Más aún, en la legislación penal del Distrito Federal se propone reconocer otros tipos de familia en el Código Civil o bien en una Ley Adicional que incluya como sujetos de derechos a la diversidad sexual y familiar. En virtud de esta iniciativa a ninguna persona se le podrá restringir el ejercicio de sus derechos por razón de su orientación sexual.

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