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comunicación e información de la mujer miércoles 6 de junio del 2001 |
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Para Silvia Rosario Loli Espinoza, encargada del área de Promoción de la Mujer del Ministerio de Promoción de la Mujer y el Desarrollo Humano de Perú, informó que el Estado peruano ha desarrollado un marco normativo, políticas y estrategias de intervención frente a esa problemática. Durante su participación en el Simposio 2001 “Violencia de Género, Salud y Derechos Humanos”, que se realiza en Cancún, México, del 4 al 7 de junio, refirió que el país andino fue uno de la región en contar con Comisarías de la Mujer y una Ley sobre Violencia Familiar. Refirió que la violencia contra la mujer en la relación de pareja, ha sido regulada en Perú, recién en la última década del siglo XX. “La Constitución Política Peruana de 1993, por primera vez en nuestra historia legislativa, considera que las personas tienen derecho a la integridad psicológica”. Reiteró que la Constitución de 1993 señala que la persona humana, es el fin supremo de la sociedad y del Estado, lo cual implica la obligación de todas y todos de respetarla y protegerla. Así, este dispositivo es importante pues marca como prioridad la protección de la persona frente a la necesidad de mantener la familia unida. Además, Loli Espinoza dijo que el Código Civil considera que la violencia física o psicológica pueden ser invocadas como causal para la separación o el divorcio. Estableció que el Código Penal no considera la violencia familiar como un delito específico, pero la relación familiar entre víctima y agresor constituye una circunstancia agravante tratándose de homicidio, lesiones y violación sexual. Resaltó que en ese país andino, las experiencias de coordinación y acciones multisectoriales para enfrentar la violencia familiar son de larga historia y se remontan a la creación de la Primera Comisaría de Mujeres de Perú, en agosto de 1988. Por otra parte, Jorge Andalaft Neto, integrante de la Federación Brasileña de Sociedades de Ginecología y Obstetricia, señaló que las consecuencias inmediatas de la violencia sexual son el trauma físico, psicológico, posible contagio de enfermedad de transmisión sexual (ETS) y el riesgo de un embarazo no deseado. Refirió que el movimiento brasileño de mujeres ha luchado durante las dos últimas décadas por un mejor reconocimiento de este problema y, particularmente, por la aplicación del artículo del Código Penal que despenaliza el aborto practicado en mujeres víctimas de violación que se embarazan y desean interrumpir la gestión. Para el médico, la atención de la mujer víctima de la violencia sexual debe ser integral, no limitándose a la atención inmediata después de la agresión ni sólo a la interrupción del embarazo. “Todas las mujeres que sufren agresión sexual, tienen necesidad de asistencia y en caso de embarazo tienen derecho a su interrupción en un ambiente digno y sin riesgos”.
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