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comunicación e información de la mujer jueves 1° de marzo del 2001 |
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Explicó que en la agenda del empresario, del industrial, del inversionista, hay muchas ideas acerca de la reforma de ley, pero no sobre las diferencias sociales entre mujeres y hombres que construimos, fabricamos y las podemos modificar. En su investigación “Modificaciones a la Ley Federal del Trabajo”, consideró que para hacer una reforma legislativa, deben considerarse, primero, los principios generales. Después, tendríamos que ir a la área de las relaciones individuales, a las condiciones de trabajo --directamente el de las mujeres o a la protección de la maternidad, entre otros. Señaló, por ejemplo, que la igualdad laboral de las trabajadoras se traduce en una capacidad para disfrutar derechos, y también contraer obligaciones, en los mismos términos en que lo harían los varones. Así, no debe haber ninguna diferencia en la ocupación de puestos efectivos, y que la condición de ser mujeres y madres no es motivo para hacer diferencia alguna. Agregó que el artículo tercero de la Ley Federal del Trabajo, prohíbe tácitamente la discriminación, pero no lo dice con todas sus palabras. En este sentido, apuntó, es necesario que la Ley se interprete de manera sencilla y fácil, toda vez que los encargados de aplicarla serán las y los trabajadores de las juntas de conciliación y arbitraje, personas que van aprendiendo la ley. Kurzeyn Villalobos sugiere que al mencionado artículo, el cual dice que no podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social, se le incluya el término género. De lo anterior, señaló que la discriminación se presenta cuando no son aceptadas las trabajadoras respecto de los trabajadores, esto es, cuando el empleador busca razones, basadas en el sexo o en el género, estado civil, por responsabilidades familiares, entre otras, para no contratar mujeres. Finalmente, dijo que la maternidad, como un hecho jurídico relacionado con la reproducción del ser humano, es un motivo, también, para que haya derechos y obligaciones. “Si bien se legisla en la Ley de Salud y en la Ley de Seguridad Social, es necesario se utilicen los mismos conceptos, toda vez que la Ley Federal del Trabajo no tiene un concepto al respecto”.
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