comunicación e información de la mujer
domingo 11 de marzo del 2001

  • Se realizó taller “De Cumbres, Conferencias y Tratados a la Respuesta del Estado”

  • En Oaxaca, aún sin cumplir tratados internacionales a favor de las mujeres e infancia

    Oaxaca, Oaxaca, 11 de marzo, 2001 (Paulina Ríos Olivera, corresponsal CIMAC).- A 20 años de que el Estado mexicano ratificara las convenciones internacionales sobre “La eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer” y cerca de 15 años la de “Los derechos de las niñas y los niños”, en Oaxaca esas disposiciones sólo se han cumplido parcialmente.

    Así quedó establecido después de un somero cotejo de la legislación actual del Código Civil del Estado de Oaxaca con esos convenios internacionales, que realizaron periodistas locales durante una de las actividades del taller “De Cumbres, Conferencias y Tratados a la Respuesta del Estado”, organizado por el Grupo de Estudios de la Mujer “Rosario Castellanos” y la agencia informativa “Comunicación e Información de la Mujer, AC” (CIMAC).

    Y aunque en el estado las más recientes modificaciones legislativas a favor de las mujeres y la niñez se hicieron en 1995, antes de que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) también emitiera recomendaciones a las entidades federativas para cumplir con los convenios internacionales, tuvieron que pasar 14 años para ello.

    Sin embargo, las reformas realizadas al Código Civil no consideraron cambios profundos, y las que se hicieron no han sido difundidas en forma suficiente entre la población para que pueda exigir sus derechos, concluyeron las y los participantes del taller impartido por la periodista Sonia del Valle, especializada en asuntos internacionales.

    Entre los puntos establecidos aún incumplidos en la legislación oaxaqueña resaltan entre otros, la creación de un artículo 21 bis, donde se establecería que “los derechos de la personalidad son el conjunto de atributos inherentes a las personas, cuyo objetivo es garantizar a todo hombre y a toda mujer el goce de sus facultades, tanto físicas como psíquicas, en condiciones óptimas dentro de sus propias circunstancias.

    Entre las conclusiones, se consideró que la no inclusión de ese apartado obstaculiza el empoderamiento de las mujeres, o sea, que sin la garantía plena del goce de sus facultades y conocimiento de sus derechos, no puede exigir el cumplimiento de éstos.

    En ese mismo artículo también se precisa que toda persona tiene derecho a estar informada con claridad y veracidad sobre sus orígenes y sobre las causas y enfermedades que afecten su desarrollo y salud, tanto física como psíquica, así como sobre los tratamientos a que puede someterse para recuperar la salud perdida y sus efectos”.

    Entre otros puntos, tampoco se aprobaron modificaciones respecto al reconocimiento de la paternidad de las y los hijos, y aún sigue vigente que los menores llevarán el apellido del padre sólo si éste lo reconoce como hijo, o que la mujer presente el acta de nacimiento, en caso contrario, sólo llevarán el apellido materno y serán registrados como hijos naturales.

    Una propuesta era que en caso de que no se diera el nombre de uno de los padres, el oficial del Registro Civil daría vista al Ministerio Público para la investigación de la maternidad o paternidad según el caso, de conformidad con las normas establecidas.

    Y aunque se logró que el trabajo doméstico que realiza una mujer en su hogar fuera considerada como su aportación económica al matrimonio, en caso de divorcio y que no hayan procreado hijos, la mujer podrá recibir manutención de su excónyuge, pero sólo en caso de carecer de ingresos económicos.

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