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miércoles 21 de marzo del 2001

  • Sala Constitucional tomará acciones legales si no cumple con obligación legal

  • Gobierno costarricense debe financiar ampliamente al PANI

    San José, Costa Rica, 21 de marzo, 2001 (CIMAC).- La Sala Constitucional de Costa Rica falló, el día ayer, que el Estado ha faltado, en repetidas ocasiones, con su obligación legal de financiar suficientemente a la organización gubernamental nacional encargada del bienestar de la niñez, y amenazó al ministro de Hacienda con tomar acciones legales si la situación no cambia.

    La denuncia fue interpuesta en contra del estado de Costa Rica, en mayo del año pasado, por Casa Alianza y Covenant House América Latina, por lo que el Estado debe pagar al Patronato Nacional de la Infancia (PANI), organismos gubernamental, hasta 42.5 millones de dólares que le adeuda al organismo desde enero de 1997, de acuerdo con los cálculos de la Defensoría de los Habitantes.

    La ley costarricense solicitó que el siete por ciento del impuesto sobre la renta recolectado sea asignado al Patronato Nacional de la Infancia. El Estado central, sin embargo, no ha cumplido con esta ley, dejando al PANI con escasos fondos, y a los niños y niñas más pobres de este país, desatendidos, señala Casa Alianza a través de un comunicado.

    El voto de la Sala Constitucional número 2075/01 declara que, “de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 50 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se previene al ministro de Hacienda que no deberá incurrir nuevamente en las omisiones que dan lugar a esta declaratoria, bajo advertencia de que, en caso de hacerlo, cometerá el delito previsto y penado en el artículo 71 de la misma ley.”

    Siempre se nos ha dicho que Costa Rica es un país de leyes y ahora estamos complacidos de que la ley se haya utilizado en beneficio de los niños y niñas pobres del país”, comentó Bruce Harris, director regional de Casa Alianza.

    Este es un ejemplo de la democracia trabajando. El Estado no puede darle la espalda a una buena ley que protege los derechos de los niños y niñas de este país, finalizó Harris.

    De acuerdo con el artículo 34 de la Ley Orgánica del PANI, “el Estado incluirá en el presupuesto nacional una partida equivalente al siete por ciento de lo recaudado en el año fiscal anterior por concepto de impuesto sobre la renta, que se girará al Patronato una sola vez, en el mes de enero de cada año.

    La Sala Constitucional también falló que el Estado es responsable por el pago de los costos legales y también por el daño causado por su falta de entregar los fondos apropiados al PANI. Significativamente, esto podría dejar al Estado al descubierto para posibles acciones legales futuras, en casos donde se haya incurrido en daños a los niños y niñas debido a esta negligencia.

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