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comunicación e información de la mujer lunes 21 de mayo del 2001 |
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Además los jueces deberán prohibir amenazas u ofensas y proteger a los hijos o hijas de la pareja, de ser el caso. De acuerdo con el Código Penal, la primera agresión se considera como delito, pero si se repite, la pena aumenta. Cualquier delito que cometa un miembro de la familia contra otro deberá ser penalizado, excepto cuando esta violencia se ejerza para defenderse de una agresión, caso que será considerado como legítima defensa. Es importante destacar que la agresión se castigará en caso de denuncia, sin importar que haya ocurrido fuera del domicilio familiar, como en la calle o en la oficina. Se considera violencia familiar, cuando un miembro de la familia utiliza su fuerza física o moral para dañar corporal o psicológicamente, sin importar si causa o no lesiones visibles. Para castigar la violencia en el hogar, la víctima debe denunciar y en el caso de menores de edad, puede hacerlo quien ejerza su patria potestad, tenga la guarda o custodia, tutor o representante legal o bien el Ministerio Público. Si bien es cierto que la ley permite perdonar al culpable, es importarte no aceptar intimidaciones y conceder el perdón en caso de absoluto convencimiento, ya que si se perdona al agresor, aunque exista denuncia, se detendrá el proceso y la persona acusada no podrá ser castigada, ni se le considerará culpable. Al respecto, la juez o el juez tienen la obligación de informar a las víctimas de violencia intrafamiliar acerca de las implicaciones en caso de otorgar el perdón. Es de mencionar que el problema de la violencia intrafamiliar será abordado durante los trabajos del Simposio 2001 “Violencia de Género, Salud y Derechos en las Américas” a realizarse del 4 al 7 de junio en Cancún bajo el patrocinio de agencias de la ONU y redes feministas de la región.
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