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comunicación e información de la mujer lunes 21 de mayo del 2001 |
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“Todavía persisten patrones sistemáticos de discriminación: no son casos aislados o aberraciones de un mal juez, sino expresiones de la dificultad de la mujer para acceder a la Justicia", sintetizó para el diario Página 12 la investigadora Marcela Rodríguez, publicado a través de la revista electrónica Tertulia. Así las cosas, las mujeres tienden a confiar poco en los tribunales. Aunque hay avances en la legislación y la jurisprudencia, éstos "no garantizan que los jueces no sean prejuiciosos", asienta el texto que forma parte de un proyecto del Banco Mundial para desarrollar investigaciones empíricas en temas de género, bajo la coordinación de Sandra Cesilini. Un ejemplo es un caso que llegó a la Suprema Corte, mismo que falló en contra de la señora A. E. A, quien en 1996 buscó reiteradas veces a un asesor de menores para insistir en la denuncia de una situación de violencia familiar. La última vez que él se negó a atenderla, ella se enojó, tal vez gritó. El asesor de menores encontró entonces tiempo para atenderla, pero “pudo percibir un estado de agresividad muy grande y un estado de permanente demanda”, por lo que solicitó que la mujer que le pedía ayuda fuese revisada por tres psiquiatras del Cuerpo Médico Forense para evaluar su posible insania y una eventual internación. Según las autoras, este caso es “uno de los más reveladores del tratamiento discriminatorio que reciben las mujeres por parte de los tribunales”, donde se anota el estereotipo de la histérica, o directamente loca, señala Rodríguez. Pero “un hombre que se comporta agresivamente en una situación así es alguien que está haciendo valer sus derechos". La emoción violenta que a la señora A. E. A. casi la llevó al manicomio. En cambio sirvió para que la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires redujera la pena de un hombre que había matado a su esposa. Se trata del “caso Brizuela”, que se falló en 1989: entre los argumentos de los jueces figuró “el abandono de la esposa del hogar conyugal, conducta que causa al marido un daño material: cuidado de la casa, atención de la cocina y limpieza”, ya que “su indudable deber era acompañarlo espiritual y materialmente, contribuyendo con su presencia, comprensión y cuidado de esposa a que él superara su enfermedad”, consistente en “la falta de sensaciones sexuales”. Las autoras disciernen que también, aunque parezca paradójico, hay violencia de género en fallos que atenúan la pena cuando el crimen lo cometió la mujer, con argumentos como que “la imputada, que se encontraba embarazada, había sorprendido a su cónyuge en una escena de infidelidad” (Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional). Porque, advierten, “la discutible favorabilidad que manifiesta la Justicia frente a quienes agreden a sus familiares genera un mensaje de impunidad”, siendo que “más del 90 por ciento de los casos de violencia intrafamiliar se cometen contra mujeres”. En los temas de Justicia civil, “en los últimos años la Corte Suprema avanzó en defender los derechos de la concubina en las uniones de hecho; pero el valor económico de las tareas domésticas suele no ser tomado en cuenta en estos casos, aunque sí se lo considera cuando un hombre recibe indemnización por la muerte de su esposa: es como si la mujer valiera más muerta que viva”, comenta Marcela Rodríguez. Desde fines de 1999, con la última reforma del Código Penal, cesó la noción de "delitos contra la honestidad", que requería un determinado comportamiento sexual en la mujer: la violación en el matrimonio no estaba penada y se requería la probada honestidad de la víctima. Pero los prejuicios de los jueces continúan. “Algunos magistrados empiezan a poner menos énfasis en qué hizo o no la víctima: la actitud más habitual era culpabilizar a la víctima, preguntar si ella andaba sola de noche, si usaba minifalda. En cambio, si a un hombre lo asaltan la actitud de los jueces no es decirle que, bueno, la culpa fue de él por andar en un auto caro o vestir ropa de Armani".
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