Luego de que el año pasado, 22 legisladores de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) turnaron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) un recurso de inconstitucionalidad en torno a la ampliación de las causales de aborto y la reglamentación del mismo en casos de violación en el DF, hasta ahora no se ha logrado dar una resolución.
Pese a lo anterior, parece ser que será esta semana cuando se dé a conocer la resolución del Supremo Tribunal. A decir de Rosario Robles, exjefa del Gobierno del Distrito Federal, la resolución está más ligada a momentos políticos que a una verdadera demanda social.
Recordemos que la petición de homologar el Código Penal del Distrito Federal nace de las organizaciones civiles de mujeres, quienes han demostrado que la clandestinidad del aborto afecta principalmente a las más pobres, además de ser la tercera causa de mortalidad entre jóvenes que se encuentran en edad productiva.
Las reformas al Código Penal del Distrito Federal --iniciativa de Rosario Robles, fueron aprobadas el 18 de agosto del 2000 por la mayoría perredista, después de la polémica que se desató a partir de las reformas hechas al Código Penal de Guanajuato, en el que se prohibía a las mujeres a abortar, aun cuando el producto fuera consecuencia de una violación.
Desde 1929 estaba previsto que en el Código Penal del Distrito Federal el aborto sólo era permitido en caso de violación, imprudencia y peligro de muerte. Sin embargo, a partir de las reformas en torno al aborto en la ciudad de México el año pasado, se aumentaron dos causales más: en caso de malformación congénita, que es aplicable en diez estados de la República Mexicana y por grave daño a la salud de la madre, que se considera en nueve entidades federativas.
A partir de las reformas a los códigos Penal y de Procedimientos Penales sobre aborto, legisladores del PAN presentaron pruebas y argumentos para anular la iniciativa, por lo que la Suprema Corte de la Nación designó a la ministra Olga Sánchez Cordero, como la magistrada ponente, responsable de dar la resolución del caso.
A decir de las y los legisladores del PAN, el artículo 14 constitucional señala que nadie puede ser privado de la vida, sino mediante un juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos. Además asientan en su recurso de inconstitucionalidad que la legislación establece que la vida humana se inicia a partir de la concepción.
Otro de los recursos que presentan para echar atrás la "Ley Robles", se basa en los diversos tratados y convenciones internacionales firmados y ratificados por México, donde argumentan que existen artículos que indican que el derecho a la vida se encuentra protegido por la ley a partir de la concepción. Sin embargo no mencionan qué artículos.
Un concepto más de invalidez señala que uno de los derechos de las víctimas de violación, establecido en el artículo 20 constitucional, es pedir atención médica, por lo que no es facultad del Ministerio Público ordenar la interrupción de un embarazo, ya que no está establecido en la ley.