![]() |
martes 30 de noviembre de 1999 | ||
|
|
|||
|
TUXTLA GUTIERREZ, Chiapas, NOV 30, 1999 (Gabriela Caballero, corresponsal /CIMAC).- Diputadas locales del Partido Acción Nacional y del Partido Revolucionario Institucional presentaron al pleno de la LX Legislatura la propuesta para modificar la Ley de Violencia Intrafamiliar en la cual se establecen sanciones penales para los agresores y se suprimen las administrativas, se modifica el artículo 264 del Código Civil local de manera que la violencia sea una causal de divorcio. La mesa directiva del Congreso del Estado turnó las reformas y adiciones a la Ley de Violencia Intrafamiliar a la Comisión de Atención a la Mujer y la Niñez para su estudio y dictamen. La legisladora priista María Elena Orantes López, presidenta de la Comisión de Atención a la Mujer y la Niñez del Congreso chiapaneco, valoró que si en la reunión, de la próxima semana, se logran acuerdos, en 15 días podría someterse al pleno de la Legislatura local esta iniciativa de reforma y adiciones. Al reconocer que falta trabajar en la sensibilización sobre el tema, anunció que este se iniciaron con los 36 diputados que integran la LX Legislatura. Orantes López señaló que las propuestas presentadas fueron planteadas por diferentes organizaciones civiles, entre ellas el Colegio de Abogadas, la Barra de Abogados, el Colectivo contra la Violencia Intrafamiliar (Coviac) A.C. y el Colectivo de Encuentro entre Mujeres (Colem) de San Cristóbal de las Casas. Entre las propuestas de reforma están el que la ley no sea de carácter administrativo, sino de orden social; tenga un reglamento propio; establezca sanciones penales para los agresores; contemple la creación de un Consejo Consultivo y que el DIF cuente con recursos técnicos y humanos que le permitan operar de manera obligatoria en la atención a las víctimas y a los generadores de la violencia. En cuanto a la propuesta de reformar el Código Civil del estado, comenta que es con el objeto de que la violencia intrafamiliar -no solo el maltrato sino la violencia física y psicológica- se tipifique como una causal de divorcio. Para tal efecto se propone una adición al artículo 264.
|
|||
|
|
|||
| > Noticias del Día | |||