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comunicación e información de la mujer semana del 30 de enero al 5 de febrero del 2001 |
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Marcela Alejandra Espinoza. Aunque constituye la segunda causa de abandono del trabajo por parte de las mujeres, en Chile no existe una ley en contra del acoso sexual, lo cual hace difícil la sanción de hechos de esa naturaleza. Actualmente, el Código del Trabajo y el Código Civil contienen normas muy generales respecto a la materia, y no existe tipificación del delito. Lo mas grave es que el tema no ha estado ajeno al debate del Parlamento. La diputada Adriana Muñoz presentó un proyecto legislativo por primera vez en 1991. Es decir, por casi una década no se han registrado avances significativos. Mas aun, la parlamentaria recuerda que en esa oportunidad "mis colegas parlamentarios se burlaron". A la fecha se han sumado dos proyectos más. El ultimo fue emanado desde el Ejecutivo en 1997 y retoma todos los proyectos previos. Hace tres años permanece en la Comisión de Trabajo de la Cámara Baja, durmiendo el sueño de los justos. La diputada María Antonieta Saa señala que este año el tema no se ha podido tratar en la comisión, porque no esta incluido en la legislatura extraordinaria, que concluye el 21 de mayo próximo. "Después podría ser conocido sin perjuicio que el tema pudo haberse resuelto en los años anteriores", señala. Agrega que en 1998 hizo una moción destinada a incluir el acoso sexual en el Código Penal. Fue rechazada. La situación de los países desarrollados es muy diferente. Ahí el acoso sexual ha sido incorporado a los órganos legislativos y constituye un delito fuertemente penalizado, a partir de la convicción que afecta la productividad y, por tanto, la economía del país. En tanto, en Chile continúan acumulándose casos como el recientemente denunciado en el Instituto Nacional de la Juventud (INJUV), y en los países desarrollados. EL CONCEPTO Según la diputada Muñoz, se entiende por acoso sexual "una situación que surge en el proceso de relación laboral, constituyendo un amedrentamiento o insinuación y un uso del poder, de un superior a una subordinada o subordinado con fines o pretensiones de tipo sexual, poniendo en riesgo el trabajo de la persona". Sobre el punto, la investigadora del Centro de Estudios de la Mujer (CEM), Rosalba Todaro, agrega que es una conducta de carácter sexual indeseada para el que la recibe y que afecta las oportunidades de empleo o el mismo empleo, el ambiente y las condiciones del trabajo. Todaro es enfática y dice que "lo peor que se puede hacer es confundirlo con el piropo, la seducción, la atracción o coqueteo, ya que la línea de separación pasa por el hecho de que el acoso es una forma de presión, de violencia que no deja relacionarse libre y voluntariamente". Por otro lado, el abogado Pablo Lazo, quien se desempeña en el gabinete del ministro del Trabajo, Ricardo Solari, señala que el acoso sexual es una conducta tendiente a menoscabar a una persona en su trabajo, sobre la base de un acercamiento que se basa en garantizar u otorgar algún derecho a cambio de un favor sexual. Añade que también puede consistir en una molestia de una persona que no sea el superior jerárquico. "El acoso es vertical y horizontal", sostiene. Precisa que tiene que ser una conducta grave o reiterada y debe tener una connotación claramente sexual, en que existe un hostigamiento en el que la persona llega a dejar de trabajar por esa causa. El abogado señala que "si bien es normal que en la vida cotidiana haya acercamiento entre personas sexuadas, lo particular del acoso es que se produzca en los ambientes de trabajo y que la persona no pueda escapar de la situación". Asimismo, el proyecto sobre acoso sexual presentado por el Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM) el 29 de mayo de 1995 a la Cámara de Diputados sostenía que "serán constitutivas de acoso sexual las expresiones reiteradas, verbales o de otro tipo, que ofendan la dignidad sexual de la persona, del trabajador o del empleador". HERRAMIENTAS LEGALES A juicio de la diputada Muñoz, en la actualidad no hay casi nada que proteja al acosado o acosada, y reclama que "sólo es posible un juicio ordinario en los tribunales, pero no hay ninguna certeza que se desarrolle un debido proceso y que se logre una conclusión". Añade que "por esa razón hemos propuesto en el proyecto que se castigue al acosador con un porcentaje alto de su sueldo en favor de la víctima". Indica que una alternativa es presentar un recurso de protección por atentado al derecho constitucional al trabajo o la privacidad, o entablar una demanda civil por daños y perjuicios a la libre determinación sexual. Al respecto, el Servicio Nacional de la Mujer recomienda que cuando una persona sea víctima de una situación de esta naturaleza exprese claramente al acosador que su actitud no le es grata, se atreva a socializar lo que le pasa con sus compañeros, solicite apoyo al sindicato y requiera información y orientación a la inspección del trabajo más cercana. De hecho, en julio de 1987 la Dirección del Trabajo elaboró una orden que establece criterios de fiscalización. * La autora es periodista del diario chileno el Metropolitano. Colaboradora de Prensa Latina
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