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V Encuentro de Periodistas de México, Centroamérica y el Caribe Cancún, Quintana Roo, México, 11 de octubre del 2002 |
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INTERVENCIÓN DE PATRICIA OLAMENDI
Patricia Olamendi: seguimos en los principios del Derecho Romano, debemos contrarrestar los mitos.
Queremos abordar los temas conozcamos nuestros códigos civiles y penales, estudiemos las leyes. Unos son de avanzada otros siguen la línea del derecho Romano. Por ejemplo el tema de la maternidad. En caso de los códigos, en caso de faltar el padre, al concluir o disolver la sociedad conyugal al mujer tendrá que permanecer 300 días sin contraer matrimonio ( en contraste no menciona al hombre).
Código civil de Tabasco: la mujer que no solicita el permiso de su marido para usar métodos anticonceptivos, esta puede ser una causa de divorcio.
En casos de las mujeres siempre se usan las leyes para atacar a las mujeres. En el caso de homicidios en razón de honor.
Mito: las mujeres son culpables de la violación: código de Amurabi primera ley humana: Las mujeres son culpables de la violación si esta ocurre dentro de las murallas de la ciudad, porque podían haber pedido auxilio. Si la violación sucede fuera de las murallas entonces ella debe casarse con su violador para recobrar su honor (esto sigue sucediendo en varios lugares del mundo).
El Rapto está vigente en la mayor parte de los códigos: es secuestro con violación. Las leyes dicen: es la privación de la libertad con fines --en algunos casos de matrimonio--. Si el hombre logra casarse con al mujer él y sus cómplices quedarán excluidos de la responsabilidad penal.
Es vigente en las comunidades indígenas. En cualquiera de nuestros países el secuestro se penaliza con más de 40 años de prisión.
Pero si la secuestrada es una mujer a lo mucho que se aspira es a una sentencia entre 10 meses a 5 años.
En Oaxaca se derogó al figura del rapto.
Requisitos para contraer matrimonio: que sea un acto voluntario.
Poemas y cánticos populares de Oaxaca que celebran el rapto.
Una mujer de un pueblo en el estado de colima. Un hombres y sus amigos raptaron a la mujer se la llevaron de los pelos. La violó y después se casó. La mujer siempre se vistió de negro y fue profundamente infeliz. Se argumentan usos y costumbres.
El matrimonio con la idea de eliminar un encarcelamiento de los autores del estupro. Vigente.
El fin es evitar que un hombre
Homicidio en razón de honor: qué tanto vale la vida de una mujer contra la vida de un hombre.
Código de Nayarit: Si el marido sorprende a su cónyuge cometiendo un acto erótico o próximo a su consumación. Si la mata la penalidad será de 12 meses a un año.
Las leyes están llenas de inexactitudes que no podemos comprobar.
Hace más de 20 años se promulgó la CEDAW. Convención contra todas las formas de violencia hacia la mujer. Se acaba de firmar el Protocolo. Es el conjunto de derechos humanos de las mujeres independiente. De su nacionalidad. En México se reconoció en el año 1991. Pero es hasta el 2001 que en la constitución en el artículo se castiga la discriminación.
Discriminación:
Esto significa que cualquier mujer en cualquier lugar pueda denunciar actos de discriminación. Tiene un comité de expertas.
Todo el aparato judicial y legislativo está permeado de actitudes discriminatorias.
La cláusula material: para combatir la discriminación en Estado debe tener una actitud activa. En todo el país hay espacios y servicios para la mujer pero terminan siendo marginados sin presupuestos.
Particularmente en aspectos de salud y justicia los presupuestos difícilmente reflejan la no discriminación hacia las mujeres.
En Lartinoamérica tendremos la convención para prevenir sancionar y combatir la violencia contra las mujeres. Belem Do Para.
Informe de los años 90 al 2000. 31 de los 34 miembros de la OEA la ratificaron excepto EUA y Jamaica.
20 países de la región han abordado la temática en relación a sus leyes. Generalmente están ligadas a la legislación de la violencia familiar. Las obligaciones de la mediación y conciliación. En algunos casos la conciliación es obligatoria. En Brasil y Cuba sigue considerada dentro de los delitos de lesión.
Orden privado...familiar...lo ponemos del lado sin tocar los códigos civiles y de procedimientos penales. Leyes marginales otra vez la mujeres está marginada. La violencia no es delito sino falta administrativa, el agresor va a prisión preventiva 72 horas.
No hemos logrado que la violencia hacia las mujeres se convierta en un delito.
En México se reformaron los códigos civiles y penales y una ley. Peor la ley se hizo para generar políticas públicas para crear centros de atención a mujeres.
La violación conyugal: muy pocos espacios gubernamentales para atender a mujeres. Sigue siendo las ONG´s de mujeres. Una mujer que sufre violencia su estado emocional está dañado.
Su entorno familiar y social está diciendo que ella destruye a la familia y a la dignidad de sus hijos e hijas.
En Inmujeres quieren llamar “Profamilia” al programa contra la violencia.
Nos dicen que denunciemos pero el discurso dice que la denuncia afecta la unión familiar.
Sin espacios de asesoría y ayuda psicológica difícilmente una mujer va a denunciar.
Qué pasa con los recursos para ONG´s. Los precarios recursos para las mujeres se están yendo a los grupos de masculinidad. Hay que cuidar eso del -movimiento de hombres-, recuperar el discurso feminista.
Como el tema de violencia no ha sido contemplado como asunto de políticas públicas no hay programa sanciónales contra la violencia.
Qué hacer:
La OEA tiene mecanismos de seguimiento. Como al Comisión Interamericana de Derechos humanos. Y el mecanismo de evaluación multilateral contra las drogas, la convención americana contra la corrupción. El único sin este mecanismo es la Belem do Para. La idea es presentar a la OEA la creación de mecanismos de seguimiento. De conseguir expertos y expertas que pudieran abordar el tema; dos asuntos fundamentales: la lucha contra la discriminación contra las mujeres y rescatar todo el trabajo contra la violencia hacia las mujeres.
Es muy difícil que una mujer denuncie si no recibe ayuda psicológica previa.
La voluntad de las mujeres: no se puede ni debe sustituir.
La violación de tres jovencitas humildes violadas por policías de la cd de México. Ellas desistieron porque cayeron en pánico.
Articulo 133 constitucional, los acuerdos de convenciones internacionales son Ley suprema, es decir se pueden citar y asumir como leyes del país.
En el artículo 20 constitucional prohíbe tácitamente que se caree menores de edad con sus violadores.
Cómo tipifican nuestras legislaciones hay que checarlo al escribir los artículos.
En México se penaliza la violación oral, anal y vaginal.
El segundo negocio más productivo mundialmente después del Narcotráfico es la venta de mujeres y niñas con fines de explotación sexual y prostitución.
Cuando se descubrieron los primeros casos de las muertas d e Juárez, se descubrió que el cartel de Juárez estaba traficando con mujeres de Brasil.
Un buen tema para reportaje de la red sería: ¿Qué está pasando en áreas de caribe en tráfico de mujeres y niñas
Estatuto de Roma que da lugar a la Corte Penal Internacional.
México no la ha ratificado, peor urge que entre en la Corte penal internacional porque allí se puede y debe denunciar la violencia de género.
La Convención de delincuencia organizada: se debe ratificar.
La ley deja ventanas muy anchas por donde se escapa la justicia.
Cuando se legisló sobre acoso sexual en México los diputados argumentaron que se llenarían los MPs y el primer año sólo se registraron 5 casos de acoso sexual.
Sexismo estructural: Cd Juárez los primeros estudios periciales no se llevaron a cabo porque los MP pensaban que eran mujeres que iban a las cantinas, maquiladoras que salían de noche y “provocaron” que las violaron.
En un expediente: 3 cosas fundamentales hay que revisar
Me preocupa que frente a un hecho de violación sea de la raza que sea nos haya ganado la raza y no la mujer. (refiriéndose a un caso de una mujer violada por 3 negros, y las periodistas argumentaron la defensa de discriminación racial).
Asunto de indígenas oaxaqueños que habían violado a una indígena norteamericana, me pidieron que fuera a la corte de San diego para demostrar que esto era normal en la cultura indígena de ellos. Ojo con nuestros argumentos periodísticos por miedo a parecer racistas.
Seamos cuidadosas para explicar las diferencias entre género y sexo. Se discrimina a las mujeres por sexo, por ser mujeres.
En América Latina no hay estadísticas en materia de violencia. Habría que medir si los esfuerzos y los espacios construidos para atender a mujeres víctimas de violencia funcionan.
El lenguaje debe clarificar los indicadores. Mencionar por su nombre a las cosas como el caso del aborto: Por ejemplo. En México no bajan los indicadores de muerte materna y la discusión es ¿por qué no disminuyen las muertes si cada vez hay mejores servicios de salud para las mujeres embarazadas? La razón es sencilla: Por que son resultados del aborto y nadie los reporta como tales. El aborto clandestino sigue siendo una forma de violencia estructural.
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